22/9/09

LA RETRIBUCION Y LA PENA DE MUERTE


César Miguel Ocaña Ramírez

Abogado Reg. CAP 912


La violación sexual y Asesinato de Niños, ha originado un tema de discusión siempre actual “La Pena de Muerte”. Esta vez frente a posiciones antagónicas entre la abolición y retención de la misma, me permito alcanzar un breve y sencillo aporte al respecto, tomando como referencia la situación real de un sentimiento común, nacido y desarrollado desde el grito más ensordecedor de las pequeñas víctimas.

Se dice que los defensores de la implantación o retención relativa de la pena de muerte cerramos los ojos y oídos para no saber nada sobre ella y que es necesario saber exactamente de qué hablamos, puesto que no conocemos los terrores y sufrimientos de una experiencia traumática por la que atraviesa quien es condenado a muerte, la que una vez aplicada se torna en irreparable, que nadie tiene derecho a quitar la vida. Debiendo buscarse la resocialización del condenado, evitando la aplicación de tan grave condena.

En el Derecho Penal se enseña, que una de las teorías que explica uno de los fines de la pena, es la Teoría Retributiva; la que establece como nos refiere el doctor: Luis Miguel Bramont Arias Torres, gran jurista de nuestro tiempo, que si una persona causa un mal, tiene que ser retribuida con otro mal, lo que antiguamente se conocía en uno de los períodos de evolución del Derecho Penal, en el Período de la Venganza Privada como la Ley del Talión; “Ojo por ojo, diente por diente”; Usted comete un delito, esta causando un daño y por lo tanto le tengo que aplicar una pena por ese daño que usted ha ocasionado.

A diario somos testigos directos de la aversión más grande que se pueda sentir hacia un determinado grupo de individuos, cuando oímos, vemos y observamos tanto en la prensa radial, escrita y televisiva, titulares tenebrosos de acontecimientos delictivos que atentan mortalmente contra la respetadísima vida infantil, titulares como: “Padre viola a menor hija”, “Depravados violan niña de cuatro años y luego la asesinan”, “Desalmado asesina hijo de su pareja, porque esta lo había dejado”, “Padre mata a sus tres hijitos porque esposa le era infiel”, sin dejar de lado por supuesto, titulares de aberrantes actos cometidos por los repudiables pedófilos o pederastas como desee llamárseles. Hablamos pues de enemigos de la sociedad, de violadores y asesinos de niños indefensos por naturaleza propia, de sujetos delincuentes que pretenden justificar sus reprochables actos con pretextos nada valederos e indefendibles, dada la gravedad y calificación por la calidad personal de sus víctimas.

Somos seres humanos solidarios, formados espiritualmente para brindar protección y garantía a nuestros niños. Al tomar conocimiento cotidiano de actos tan depravados sentimos sin ser aún agraviados directos en sentido estricto, que se nos hiere en lo más hondo de nuestro ser, nos sentimos ilimitadamente afectados, entonces conscientemente y con justa y legítima razón, demandamos la aplicación de la PENA DE MUERTE o PENA CAPITAL para los enemigos más peligrosos ( Violadores o asesinos de niños), demanda que comprende a todo tipo de gente, desde los más iletrados hasta los más letrados. Pena de Muerte como retribución para quienes con pleno conocimiento y voluntad, queriendo y entendiendo lo que hacen, abusan, dañan y le quitan la vida a los niños en estas circunstancias. Pena de muerte para aquellos que niegan de esa manera el sentimiento de solidaridad y respeto humano para con los seres más débiles y desprotegidos. Delitos que creo a titulo personal, son los más agravados (violación o asesinato de un niño).

La pena de muerte decía Luis Jiménez de Asúa, gran maestro partidario de la abolición “es una brutalidad excesiva”; pero ¿Es que acaso, el violar y asesinar a un niño, no es una brutalidad más que excesiva, perpetrada únicamente por individuos que gozan mediante la destrucción de la personalidad o vida, de quienes son el empuje de nuestro sentido vital cuando los tenemos y amamos más que a nuestras propias vidas?

La “Ley del Hampa” que no perdona a quien viole o prive de la vida a un niño, retribuye extrajudicialmente a los “Mounstros”, como así se les califica con la violación o muerte, sin pretender con esto ponerme o que se me coloque a la altura destructiva de quienes la integran dentro de los establecimientos penales más peligrosos, ni de fundamentar una retribución por tal basamento, plausible muchas veces por los que nos sentimos ofendidos por quienes se sienten valientes descargando tan espantosa actividad criminal contra los niños.

La pena de muerte judicial (con el debido y sumo respeto que merecen aquellos humanistas defensores únicamente de los derechos de quienes son el máximo repudio de la sociedad en general) debe ser en algo la retribución en su aspecto eliminatorio para estos sujetos que se proliferan día a día, debe ser la protección para nuestros niños, debe ser la prevención general ( pues aquellos potenciales, latentes e incontenibles violadores o asesinos de niños pensarán o en la destrucción de un niño o en su muerte segura) debe ser la prevención especial ( pues aquel que ha violado o asesinado a niño, lógicamente ya no lo hará), es el derecho penal del enemigo, pues la violación o asesinato de niños es la más grande criminalidad, la pena de muerte tiene que ser el temor a la eliminación definitiva de quienes buscan una vez cometidas sus atroces conductas, la iniciación o reiteración de las mismas.

En su defecto:

Usted amigo lector, confiaría el cuidado de su hijo de tres años, a quien ha purgado condena por haber asesinado a un niño o dejaría a la intemperie a su menor, cuando uno de sus vecinos ha sido liberado por tan grave delito y dice haber sido rehabilitado?

Estaría dispuesto a darle una oportunidad, considerándolo rehabilitado como forma de prevención especial (por el hecho de haber permanecido encarcelado) y tener a su lado a un condenado por violación sexual de niñas de tres, cuatro, cinco o seis años de edad?

Usted colega abogado, cuando si bien es cierto que todos tienen derecho a la defensa hasta el más criminal; dejaría de lado su ética de ser el caso, para asumir la defensa de un pederasta o pedófilo, que se atrevió a pintarrajear los ojos y los labios de una niña de cinco años, para luego destruir sin escrúpulos su indemnidad sexual; filmando, reproduciendo y negociando con tan aberrante conducta?

Usted señor legislador, cree que un convicto y confeso violador o asesino de niños puede ser aceptado y reinsertado por la sociedad que en su generalidad siendo agraviados indirectos repudian estos delitos y en consecuencia a sus autores y confiar en que no reincidirá en lo mismo?

Usted amigo defensor de los DDHH, empezaría dando el ejemplo de la ansiada resocialización de quienes defiende, colocando en su ámbito familiar amical o social a uno de ellos rodeado de niños?

Usted amigo defensor de los DDHH, cree que es lo correcto que la ilusoria resocialización de violadores o asesinos de niños, se materialice a lado de quienes no son sus defensores, con riesgo para sus niños?

Usted amigo defensor de los DDHH, ha imaginado alguna vez, el terror sentido por un niño y sus gritos de eterno dolor (que ni la más grande indemnización hará desaparecer) cuando son víctimas de la descarga criminal que recae sobre su delicada e intocable humanidad, máxime si los niños en general piensan inocentemente tan solo en la vida y no en la muerte segura como la vemos nosotros los mayores.

La pena de muerte es irreparable ciertamente como todas las penas graves que privan de la libertad, esta debe de aplicarse en conciencia y evitarse a la menor duda. La pena de muerte debe ser aplicada razonablemente y merecida para quienes hayan cometido crímenes como estos. No es cierto que la cadena perpetua sea menos grave que la pena de muerte, pues no se exige crueldad para su ejecución.

Por tanto, no es venganza lo que se solicita, es la justicia correspondiente para el sujeto culpable de violar sexualmente o asesinar a un niño, seguida lógica y legalmente de un proceso justo, es la sanción legal que debe recaer sobre los que destruyen a quienes dan la alegría y felicidad a este alicaído mundo; toda regla tiene su excepción y cuando se trata de salvaguardar y proteger a nuestros niños del mortal acecho de estos individuos, es necesario intentar retribuirles en algo el ilimitado daño que ocasionan.

No existe niño que en el mundo busque en un sujeto con capacidad y plena conciencia, invectiva de tan inimaginable magnitud.

Mateo 19 versículo 14: Pero Jesús dijo; Dejad que los niños vengan a mi y no se lo impidáis, porque de ellos es el reino de los cielos.

Artículo ampliado y modificado e inicialmente hecho público en “FM. Radio Vecinal de Piura” en su espacio radial “Qué pasa en la ciudad” publicado en crónicas judiciales de Piura del diario “La República” de fecha 31-01-06. Publicado en el Suplemento Dominical “Semana” del diario “El Tiempo” de Piura, proximo a publicar en la revista del Colegio de Abogados de Piura.


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