22/9/09

LA NORMA PENAL Y LA LEY PENAL


En la mayoría de los casos, tanto abogados como estudiantes de Derecho, no sabemos como responder o precisar con claridad, qué es lo que en realidad transgrede un agente, cuando es llevado por esa subjetividad caracterológica y comete un delito sancionado por la ley.

Periódicamente contestamos que, quebrantó la ley o que violó el bien jurídico tutelado por el derecho, sin poder talvez puntualizar con exactitud la interrogante que se nos plantea.

Es por eso que este breve artículo tiende en lo posible, a tratar de despejar esa incógnita.

El artículo 106 del Código Penal, llamado también Código Sustantivo o material, describe expresamente un comportamiento delictivo: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (Delito de Homicidio Simple). En ese sentido para comprender el tema, posicionémonos imaginariamente frente a un acontecimiento penal: El día primero de enero del año dos mil seis, Caín dio muerte a su hermano Abel, luego de dispararle tres certeros balazos en el corazón (dolo directo o de primer grado), Caín lógicamente fue condenado como autor del delito de Homicidio Simple en agravio de su hermano Abel, a diez años de Pena Privativa de Libertad.

Caín se suele decir, fue condenado porque cometió un delito al violar la ley penal.

En principio remitámonos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para conocer cómo se define al vocablo “Violar” y luego al término “ley”.

El violar es infringir, obrar en contra de una ley o precepto y la ley es un precepto dictado por la autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa. La ley es la disposición jurídica de carácter general, dictada por el Poder Legislativo para ordenar las relaciones de los hombres dentro de un Estado, precisándose por su lado en el diccionario de sinónimos, que la ley es una norma, regla, ordenanza, disposición, precepto, orden o mandato; de lo que podemos colegir según esto último, que la ley en sentido general es una norma, es un precepto, es un mandato.

La ley penal sustantiva reiteramos, en su artículo 106 describe típicamente el comportamiento homicida “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”, pues aquel agente que mata a otro como lo establece el tipo penal, será sancionado legalmente.

El gran maestro español Luis Jiménez de Asúa refiere, que Carlos Binding famoso jurista alemán, comenzó una de sus obras en el año 1872 con una afirmación: “El delito no es lo contrario a la ley, sino más bien es el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal. La ley no se vulnera, lo que sí se quebranta es algo esencial para la convivencia y el ordenamiento jurídico, se infringe la norma que está por encima y detrás de la ley, pues la norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible”.

Nos dice también Jiménez de Asúa, que el profesor vienés Hans Kelsen criticando la doctrina del penalista Alemán, decía que: Lo que se quebranta no es ni la ley ni la norma, sino un estado real de Paz, que el hecho sería contrario al fin de la norma, puesto que esta expresa más claramente el fin que la ley persigue, pero la ley también tiene ese mismo fin, aunque no lo exprese o no lo diga claramente.

Por su parte Luis Miguel Bramont Arias Torres dice, que la norma es un concepto abstracto cuya plasmación concreta se hace a través de la ley.

Siendo así y según las precedentes enseñanzas alcanzadas por los eminentes y autorizados penalistas mencionados, no es lo mismo norma y ley en materia penal, por lo que sería permisible sostener que entre la norma penal y la ley penal existe una diferencia manifiesta en cuanto a lo que se persigue en cada una de ellas, aun siendo la primera abstracta y la segunda concreta, requiriendo esta última ser dictada por el Poder competente.

La norma penal “NO MATAR” como valor humano es un imperativo, es un mandato dentro de la escala más alta de respeto a nuestros semejantes y la ley penal “EL QUE MATA A OTRO” es el mismísimo delito, conducta antijurídica formal y material que contradice las normas del derecho y que implica un disvalor como lo sostuvo Max Ernest Mayer y donde el agente realiza el desvalor ético social como enseña el eminente Roxin. La norma nos manda no matar a un ser humano, pues si matamos a uno con conciencia y voluntad, la ley que materializa nuestro comportamiento delictual, nos impondrá el correspondiente castigo. La norma penal valoriza y la ley penal describe un comportamiento, por tanto el delito es un antivalor y es antinormativo y en ese orden de ideas teniendo como certera referencia la definición de los términos en comento y lo sostenido por los indicados maestros, Caín al matar a su hermano Abel cometiendo el delito de Homicidio Simple realizó un comportamiento antijurídico, actuando conforme a lo que la ley penal describe “EL QUE MATA A OTRO” Caín ha matado a otro, entonces su conducta; efectuado el juicio de tipicidad se adecua al tipo penal al haber ocasionado dolosamente una muerte. Caín ha cumplido lo que la figura penal describe, ha obrado tal y conforme lo establece en cuanto a su objetividad y en respuesta es un fiel cumplidor de la ley penal y un trasgresor de la norma penal como todo aquel sujeto, que dolosa o culposamente comete un delito, una falta o una infracción penal, pues con lo afirmado existen normas del derecho, valores que no requieren estar escritos en el Código Penal, como son el “No matar”, “No Robar”, “No Violar” pero que todas aquellas personas conscientes tenemos que conocer para vivir pacíficamente en sociedad.

NORMA PENAL:

Valor, imperativo: No matar


LEY PENAL

Descripción de la conducta: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad…”


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