22/9/09

DELICTA CARNIS: ¿PUEDE UNA MUJER, VIOLAR SEXUALMENTE A UN HOMBRE?

DELICTA CARNIS: ¿PUEDE UNA MUJER, VIOLAR SEXUALMENTE A UN HOMBRE?

Los DELITOS SEXUALES o también llamados “DELICTA CARNIS”, son injustos penales que vulneran bienes jurídicos valiosísimos, como la libertad sexual en los mayores (LIBERTAD DE DISPONER DEL SEXO), y la indemnidad o intangibilidad sexual en los menores.

Es así, que mediante el presente artículo, y teniendo en cuenta la vastedad del tema, intentaremos responder la interrogante planteada: ¿PUEDE UNA MUJER, VIOLAR SEXUALMENTE A UN HOMBRE?

Una de las modalidades del delito de violación sexual, conforme a lo descrito en la ley penal correspondiente, trata sobre el comportamiento activo de una persona, que mediante violencia o grave amenaza obliga a otra, a tener acceso carnal VIA VAGINAL, ANAL O BUCAL, o que realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, o sea VAGINAL O ANAL.

Es decir, EXISTE VIOLACION SEXUAL, CUANDO UN HOMBRE O UNA MUJER respectivamente, utilizando violencia o grave amenaza, obliga a otra persona mayor de edad a tener acceso carnal, INTRODUCIÉNDOLE por la vagina o por el ano de la mujer o del hombre, el órgano sexual masculino (pene), CUALQUIER OBJETO (una prótesis) o PARTE DEL CUERPO (un dedo), sin dejar de lado por supuesto el FELATIO IN ORE o coito bucal, aunque tenga esta última vía, una relativa dificultad probatoria.

Interpretada esta figura, STRICTO SENSU, ES ADECUADO SOSTENER QUE; UNA MUJER PUEDE VIOLAR SEXUALMENTE A UN HOMBRE, al introducirle por vía anal, objetos o partes del cuerpo, como una prótesis o un dedo de la mano por ejemplo.

Empero, la realidad puede presentarnos el siguiente caso:

EL CASO DE “VENUS”- (Una mujer poco agraciada en su aspecto físico) platónicamente obsesionada con “ADONIS” (conocido modelo de televisión)- QUE AL PONERSE DE ACUERDO CON UN PELIGROSO DELINCUENTE, lo interceptan en su camino en horas de la noche, para llevarlo a su propio apartamento, donde en su interior revólver en mano, lo amenazan de muerte para que se desnude. Aprovechando “Venus”, para practicarle una estimulación manual y oral, con el fin de lograr en él, la erección indispensable para una auto-introducción sexual.

La VIOLENCIA según CABANELLAS: Es el empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento, el cual es la aprobación, aceptación o acatamiento voluntario, especificando que en materia penal, la violación atenta contra la honestidad. Mientras que la AMENAZA: Es el dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal, especificando que en materia penal, tiene que dirigirse contra persona determinada aunque no sea en su presencia, y que sea capaz de infundir temor o alarma en el amenazado, debiendo ser esta última grave, para que se encuadre en el precepto penal.

Esto es, teniendo como base lo definido por CABANELLAS, y lo enseñado por los eximios maestros LUIS JIMENEZ DE ASUA, y SEBASTIAN SOLER; la violencia, es la fuerza física ejercida sobre una persona, capaz de vencer su resistencia, y la amenaza, es el anuncio del propósito de ocasionar un mal grave e inminente, intimidación que puede ser grave, tanto si recae sobre la víctima, como sobre un tercero vinculado a ella, teniendo esta que medirse como lo indica LUIS BRAMONT ARIAS, en relación al efecto determinante sobre la resistencia o voluntad de la víctima.

La intimidación es una sensación de peligro, acompañada por tensión, pánico, temor y reacciones físicas; como respiración excesiva, y manifestación nerviosa.

En el plano psico-sexual, se dice que cualquier ansiedad, temor, discusión intrascendente o un dolor de muela inoportuno, puede convertir al marido más cariñoso en un fracaso total.

El miedo y el temor, son malos consejeros y cuando el hombre se deja dominar por el miedo, éste lo lleva al fracaso, pues puede ser un impedimento poderoso para lograr una vida sexual satisfactoria, más aún teniendo deseo:

Entonces; ¿PUEDE “VENUS”, MEDIANTE UN ACTO EXTERNO ESTIMULATORIO, HACER QUE “ADONIS” (VIOLENTADO E INTIMIDADO BAJO AMENAZA DE MUERTE), TENGA UNA ERECCION FORZADA SIN HABERLA DESEADO DE MOTU PROPRIO, PARA LOGRAR UNA AUTOINTRODUCCION EN SU APARATO SEXUAL Y SER CONSIDERADA COMO AGENTE DEL DELITO DE VIOLACION?

La erección y consistencia del pene, llevada por un estado psíquico normal, es esencial para el acto sexual, el que para su realización fisiológica, ante impulsos sensitivos procedentes de estímulos externos e internos, exige una orden emanada de una región cerebral llamada “Hipotálamo” la que va unida a la hipófisis por un tallo nervioso, y en la que residen centros importantes de la vida vegetativa, cuya función es regular el sueño, el apetito y LA ACTIVIDAD SEXUAL.

De ser así, sería imposible que se tenga bajo estas circunstancias, una erección de la cual se valga una mujer para poder realizar un acto AUTO INTRODUCTORIO, pues; un hombre que es víctima de violencia o grave amenaza, no podría bajo esta situación real e imperante, recibir directivas cerebrales que le hagan tener una erección involuntaria, pese a existir estimulaciones externas. Sin embargo por la complejidad misma del ser humano (hombre), existen organismos de distinto funcionamiento y reacción ante tales circunstancias, lo que en tal caso, no supondría una violación sexual: PRIMERO: El hombre está tan ligado al sexo, que frente a una simpatía mutua con una mujer, tiende en lo general a ver la relación física como un fin en si misma, independiente del amor. En él, tanto las relaciones sexuales prenupciales como el adulterio son socialmente aceptados y hasta valorizados, deshechándose así la honestidad masculina en este aspecto, la que sí aparece reconocida tanto subjetiva como objetivamente en una mujer, cuya actuación sexual sea mesurada, (sin que esto signifique, darle a la honestidad interés jurídico de protección penal). Pues como lo sostiene CABANELLAS; Que aunque la iniciativa del “acceso carnal” proceda de la mujer y el hombre se oponga, NO PARECE QUE HAYA SERIAMENTE VIOLACIÓN, pues para la opinión general, “la honestidad” del hombre no padece por el contacto carnal con una mujer. MAS AÚN PROVOCA SIEMPRE HILARIDAD, pese a ser la agresora de escasos encantos físicos. Y aún, cuando por intimidación o violencia consiga una mujer cohabitar con un hombre, NO COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL.

SEGUNDO: Que dentro del campo de la amplísima ciencia penal, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina perfectamente avalada por maestros como CUELLO CALÓN, EUSEBIO GÓMEZ, y nuestro compatriota MANUEL ESPINOZA VÁSQUEZ entre muchos otros, siempre han considerado en estos supuestos de acceso carnal sólo como sujeto activo y dinámico del DELICTA CARNIS, al hombre, del cual obviamente debe de partir como es natural, la voluntad delictiva del intromisio penis (introducción del pene), y donde se atenta contra la libre disposición y determinación de una mujer, Y AUNQUE SE PRESENTEN EN LA REALIDAD DE LA VIDA HUMANA CASOS EXCEPCIONALES, por el simple hecho, que el delito de violación sexual necesita “acceso carnal”, que quiere decir según SOLER, entrada o penetración y no “compenetración”, y QUE QUIEN TIENE ACCESO ES EL QUE PENETRA, acto que una mujer no puede realizar como sujeto agente, SERÍAN PUES ACTOS IMPÚDICOS INCLUSO CON UN MENOR DE EDAD, Y SI ES MAYOR DE EDAD, ÚNICAMENTE SE ESTARÍA ATENTANDO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

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