22/9/09

EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD, AMPLIADO Y SEVERAMENTE MODIFICADO EN EL CODIGO PENAL POR LA LEY Nº 28704.


A propósito de esta modificatoria LEY Nº 28704, en el presente artículo, no pretendemos explicar los motivos que tuvieron los legisladores Peruanos para su expedición, sino simplemente hacer extensión de sus alcances preventivos para quienes aún desconocen esta severa modificación, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” desde el 5 de abril del año 2006.

Hasta antes de la publicación de la ley Nº 28704. Nuestro Código Penal Peruano, no tipificaba la práctica del acto sexual con una persona mayor de 14 y menor de 18 años como delito de Violación Sexual de menor de edad, pues dicho comportamiento de haberse realizado con asentimiento del menor de 18 y mayor de 14 años, era adecuado y sancionado previo juicio de tipicidad, como delito de Seducción, donde debía mediar el engaño por parte del autor y siempre que no hubiera habido violencia o grave amenaza (delito de seducción, actualmente derogado).

Desde este punto de vista y estando a la ley modificatoria en comento, se puede entender que el Derecho Penal, con anterioridad a su entrada en vigencia, no configuraba el hecho de mantener relaciones sexuales consentidas con un menor de 18 y mayor de 14 años, como delito de Violación Sexual de menor de edad, sino como una privilegiada seducción.

Pues así, el Derecho Penal tenía como objeto jurídico de protección en el delito de Violación Sexual de menor de edad (sólo hasta los 14 años): LA INDEMNIDAD O INTANGIBILIDAD SEXUAL y de los 14 años para adelante: LA LIBERTAD SEXUAL, diferenciándose la primera de la segunda, según los maestros Bramont Arias, Bustos Ramírez y Muñoz Conde, en que, en la Indemnidad Sexual, se protege el libre desarrollo sexual de los menores en relación con los mayores.

Que el ejercicio de la sexualidad con ellos se prohíbe en la medida en que puede afectar el desarrollo de su personalidad, y producirles alteraciones importantes que incidan en su vida o su equilibrio psíquico en el futuro. Mientras la libertad Sexual, es la capacidad de actuación sexual.

Con la ley Nº 28704 modificatoria del Artículo 173º del Código Penal, se entiende que se ha ampliado según su redacción y ligera exégesis de ella, el ámbito de alcance de protección del Bien Jurídico: Indemnidad Sexual o

Intangibilidad Sexual hasta los menores de 18 años, pues se considera según las definiciones citadas UT SUPRA, que la misma se ha extendido como Objeto Jurídico a unos años más, esto es, hasta los 18 años de edad. Teniendo entendido que desde la vigencia de la ley en comento, aún consintiendo el menor de 18 años la practica sexual, quien se lo practica comete el delito de Violación Sexual de menor de edad, ya que el asentimiento del menor no es válido y es absolutamente irrelevante para el derecho punitivo, pues entiéndase, y motívese dominantemente con la norma penal: NO VIOLAR, que aquel que no es fiel al ordenamiento jurídico y tiene acceso carnal, ya sea vaginal anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal con un menor de 18 años, comete el delito de Violación Sexual de menor de edad, cumpliendo la ley penal, que es el delito descrito en el Artículo 173º numeral 3 del Código Penal, modificado por la ley Nº 28704 que a la letra describe: “EL QUE TIENE ACCESO CARNAL, POR VÍA VAGINAL ANAL O BUCAL O REALIZA OTROS ACTOS ANÁLOGOS INTRODUCIENDO OBJETOS O PARTES DEL CUERPO POR ALGUNO DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS (VAGINAL O ANAL) CON UN MENOR DE EDAD, SERÁ REPRIMIDO CON LAS SIGUIENTES PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:

SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE 14 AÑOS DE EDAD Y MENOS DE 18, LA PENA SERÁ NO MENOR DE VEINTICINCO NI MAYOR DE TREINTA AÑOS.

SI EL AGENTE TUVIESE CUALQUIER POSICIÓN, CARGO O VÍNCULO FAMILIAR QUE LE DE PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA O LE IMPULSA A DEPOSITAR EN ÉL SU CONFIANZA, LA PENA PARA LOS SUCESOS PREVISTOS EN LOS INCISOS 2 Y 3 SERÁ DE CADENA PERPETUA”.

Pues, si el enamorado “X” de 20 años, y su enamorada “Y” de 16 años, mantienen relaciones sexuales con consentimiento, a pesar de existir este, “X” habrá violado a “Y” pudiéndosele imponer una sanción no menor de 25 ni mayor de 30 años, no descartándose la imposición de una posible cadena perpetua de ser el caso.

En conclusión, existe todavía, una severa ley vigente, sea justa o no, para imponer a quienes hayan cometido el delito de Violación Sexual de menor de edad, desde el seis de abril del año dos mil seis, al haber tenido acceso carnal con un menor de 18 años y mayor de 14, sin importar su asentimiento; pues su derecho (Indemnidad Sexual e Intangibilidad Sexual) debe mantenerse salvo, intocable y con la seguridad de que no sufrirá daño sexual hasta los 18 años de edad.


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